Nos encontramos en el primer
semestre del nuevo sexenio, en la cual cualquier petición de los ciudadanos
hacia las autoridades que se encuentran legislando, prometen, como siempre, será
revisada y después, así nos dejan por años o hasta el siguiente sexenio, no
obstante las redes sociales ejercen ahora un gran poder, el cual podemos ir
utilizando para expresar nuestras inquietudes ante lo que vemos mal en la
ciudad o país en el que vivimos, porque al final somos ciudadanos contribuyentes
y ese es nuestro derecho, el pedir a nuestros gobernantes, nuestras necesidades,
no solo se trata de obligaciones.
Recordemos que el grupo al que
pertenezco “Comité de Motociclistas Organizados de la Ciudad de México” (Comité
MotOr CDMX), hace cuatro años visitó las instalaciones de lo que era SETRAVI,
ahora SEMOVI (Secretaría de Movilidad), después de haber revisado, entre
nosotros mismos, lo que faltaba en el reglamento de tránsito, así como las modificaciones
que se podrían hacer para tener una mejor movilidad en esta ciudad. Por lo
anterior, nos permitieron revisar el anteproyecto, en el cual podríamos hacer
nuestros comentarios y adicionar nuestras sugerencias. Para ésta última tarea,
nos asignaron a mi compañero Zenzel Lira y su servidora, el plasmar en un
archivo de Word, todo lo discutido por el Comité y revisar el anteproyecto,
dicha faena resultó que, al salir el RTCDMX (Reglamento de Tránsito
Metropolitano), de los 21 puntos en los que solicitamos adecuaciones,
modificaciones o adiciones, nos dieron 17, dentro de los cuales, algunos
modificados a su parecer y conveniencia, otros negados, después, ya no existió
una revisión adicional a la que entregamos, por el tiempo que se había agotado
para imprimir y sacar el RTCDMX antes de diciembre del 2015.
Hoy les traigo, lo que a mi
consideración personal, debería de revisarse y cambiarse nuevamente, con base
en las discusiones en el Comité pero visto, repito, desde la perspectiva
personal de su servidora, como usuaria de la vía y como motociclista, sin dejar
de mencionar, lo que alguna vez le mencioné a la Lic. Laura Ballesteros: “Yo
soy peatón, ciclista, automovilista, uso el transporte público y me traslado
así mismo en motocicleta, por lo que mi perspectiva resulta ser polifacética,
teniendo disponible el conocimiento de cada transporte mencionado”. Debido a lo
anterior, les puedo argumentar, así mismo, que para emitir juicio de alguna
cosa, debemos de conocerla y vivirla, si no es así, difícilmente tendremos una
idea de lo que se habla, por ejemplo, nuestro rubro en cuestión es la
motocicleta; si una persona no es motociclista, no se ha subido en una máquina
de este tipo, o al menos ha sido en varias ocasiones copiloto de algún
motociclista, no tendrá el panorama real, no podrá tener conciencia clara de lo que podemos
hablar, o lo que es la información pertinente del conocimiento de este tipo de
transporte, razón por la cual, hemos pedido a las autoridades el participar en
las modificaciones del reglamento, pues somos los verdaderos “expertos” en el
tema, ya que nuestra movilidad es de uso cotidiano. Cabe acentuar, así mismo,
que en el momento en que los motociclistas logren avances, muchos de ellos se
generarán automáticamente para los demás usuarios de la vía, por lo que el
beneficio que se busca con las propuestas, al final de cuentas nos tocará a
todos en general. Las sugerencias, están enfocadas principalmente a la
motocicleta, pero no por ello dejaré de hacer alguna mención de otros medios de
transporte.
Ahora bien, comencemos a
desmenuzar el reglamento emitido, que entró en vigor el 15 de diciembre del
2015.
Artículo 2, Fracc. VI. El uso
del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de
mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente.
Vamos a comenzar con un tema
álgido que podría verse a parte por lo extenso que se pude volver, sin embargo,
los puntos principales que debatir son los siguientes:
-Es un derecho humano y se encuentra en La ley de Movilidad, el
transportarse dentro del territorio nacional, por lo que el debate se generará
en el momento en que las autoridades van en contra de este derecho, al
restringir el uso de un vehículo por su incapacidad de realizar una verdadera
planeación de vías, como lo serían, subterráneas y elevadas, las primeras, ni
las han mencionado y nada tiene que ver el piso “fangoso” que tiene la CDMX
pues se han hecho vías por debajo del agua en otros sitios de este planeta, las
segundas, han dejado mucho qué desear no obstante que cobran para su uso,
cuando el ciudadano ya pagó impuestos para que éstas se pudieran realizar y estar
completamente a su disposición, en vez de convertirse en una recaudación doble
para el gobierno.
Comencemos con algunas
definiciones que, si no las conocemos, seremos víctimas de abuso policial. El
agente descrito arriba, no tiene la autorización para infraccionar, solo los
elementos con el indicativo “AUTORIZADO PARA INFRACCIONAR”, serán quienes tendrán
dicha facultad, la cual se ahondará, en la parte final de este documento, ya
que existen definiciones de las cuales carece el reglamento y van en contra del
ciudadano. Se debería adicionar otra definición que describa al elemento
autorizado para ello. http://www.ssp.df.gob.mx/reglamentodetransito/policias_facultados_infraccionar.html
Artículo 4. Fracción XI.V Agente. Elemento de Seguridad Pública,
miembro de la policía preventiva o complementaria.
El agente descrito en este
artículo también carece de la facultad para infraccionar a los usuarios de la
vía, sin embargo es uno de los más comunes que usurpa éstas funciones. Igualmente
se debería de especificar que no debe intentar infraccionar al ciudadano.
http://www.chilango.com/ciudad/policias-infracciones-de-transito-cdmx/
Artículo 7, Fracción I.
Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de
agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en el
reglamento;
Éste es un artículo de reciente
inclusión, sin embargo, a raíz de las diversas experiencias de los usuarios, se
ha comprobado en videos, cómo los Agentes, insultan, denigran y/o golpean a los
usuarios de la vía, saliendo siempre impunes a pesar de levantar denuncias
contra ellos, tan solo los mueven de puesto o de sector y no sucede nada más.
Si un ciudadano infringe el artículo anterior será sancionado de 20 a 30 veces
la Unidad de Cuenta Vigente, de la Ciudad de México (en adelante se sobre
entenderá ésta unidad, en cada sanción mencionada). Por lo tanto, los
servidores públicos deberían así mismo ser sancionados y pagarle al ciudadano
una sanción equivalente, independientemente de si el ciudadano infringió o no
el RTCDMX, así como el ser dado de baja de su puesto, ya que son servidores
públicos, los cuales deben poner el ejemplo, no obstante en los que recae mayor
gravedad por la falta. Se requiere adicionar un artículo que lo exprese dentro
del RTCDMX. Seamos justos, derechos y obligaciones por igual.
El artículo 9 contiene los
límites de velocidad, que deben ser revisados, ya que se ha demostrado que, en
una lateral como Viaducto, por ejemplo, el ir a 40 kms/hr provoca más
accidentes, ya que se vuelve peligroso, así como en ejes viales, en los cuales
marcan una velocidad de 50 kms/hr.
Recordemos que las sociedades funcionan por usos y costumbres, algunos
de ellos se ven reflejados en reglamentos o códigos, no obstante, pueden ser
erróneos o no funcionales para la realidad de una ciudad. En este caso, podrán
recordar charlas con familiares o amigos, y se habrá mencionado cómo la sociedad
se auto regula, esto es, si deja de funcionar un semáforo, de alguna manera,
después del caos, los ciudadanos encuentran la forma de circular a pesar de
ello y, a pesar de que no exista en el
sitio un oficial de tránsito, así mismo en una vía principal, los conductores
con experiencia, saben perfectamente a qué velocidad circular, para no ponerse
en peligro o no poner a algún usuario de la vía en peligro, por ende, la
realidad es que nos volvemos a encontrar con una medida meramente recaudatoria,
ya que se hace uso de estos artículos para generar ingresos, pues sabemos
perfectamente que si excedes el límite de 40 kms/hr a 41 kms/hr, serás
infraccionado, por foto multa o radar, lo cual sabemos que es injusto, desde
que los límites son inverosímiles hasta que por solo un dígito te multen.
Sabemos también que quitaron las foto multas, pero pusieron las foto cívicas,
las cuales igualmente, son anti constitucionales y solo generarán corrupción,
pese a que digan que no habrá, pocas personas irán a “perder el tiempo” para
hacer labor social o tomar cursos, preferirán pagar, por ende, nuevamente, los
ciudadanos hablan de esto y nadie está de acuerdo, nuevamente, los ciudadanos
no solicitaron esto para su comunidad y a los legisladores se les olvida que su
función es subir las peticiones de los ciudadanos a las mesas correspondientes,
no que se les ocurran este tipo de “medidas” de las cuales la comunidad está en
desacuerdo, “en vez de gastar energía en todo eso, deberían de gastarla en
erradicar la delincuencia, pero eso ‘no deja’”, son los comentarios más
escuchados en general.
Debemos hacer conciencia de que
las autoridades siempre rechazan las peticiones de quitar estas disposiciones, diciendo
que deben “proteger la seguridad de los usuarios de la vía”, escudándose el
dicho argumento, no permiten la modificación de estos artículos. Cuanto tuvimos
el anteproyecto del reglamento, hicimos la observación y las mismas autoridades
decían que debían revisar esos límites de velocidad porque estaban “muy
exagerados”, sin embargo, no lo movieron. Podemos concluir que, es un ardid más
para que, con velocidades lentas, se cree mayor contaminación y se pueda
“justificar” la verificación, pues no hay otra razón lógica.
En estados como Monterrey, donde,
en las vías “express”, todos los vehículos van circulando entre 90 kms/hr y 110
kms/hr aproximadamente, los usos y costumbres hacen que el flujo vehicular sea
constante, si un vehículo turista, como nos ha sucedido, va lento, le tocan el
claxon y lo presionan y, no por estas velocidades hay accidentes, ya que la
ciudadanía está acostumbrada a circular así y lo dominan. Velocidades como
éstas, son llamadas “crucero”, que son cuando menos se produce contaminación,
de hecho, cuando un vehículo circula lento en una ciudad, gasta más gasolina en
50 kilómetros, que en carretera y eso, lo sabemos por experiencia innegable.
La solución es que existan campañas
para culturizar a la gente y verdaderos cursos de manejo para concientizar y
capacitar a los usuarios de todo automotor. Y recordemos que los accidentes
graves siempre han tenido involucrados el uso de alcohol, drogas o celular
cuando van texteando, ahora, en redes
sociales, cuando solo se debe de usar cuando se maneja, para llamadas o GPS,
hay que detenerse para cualquier otro uso.
Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo. Fracción
III, inciso a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales;
En el artículo 30, Fracción X, g) a pesar de estar exceptuada la rampa del
domicilio del conductor, se presta a confusiones, primero veamos esta sección, donde ya se han dado casos muy
conocidos en los cuales, el motociclista sube a la rampa de la banqueta para entrar a su
domicilio, haciendo maniobras para poder
meter su vehículo “de reversa” en su cochera y así ésta esté lista para salir
“de frente”, dejan su moto en lo que abren la puerta, sobre la acera, entran y
abren el portón y los agentes han detenido, multado y llevado al depósito a los
motociclista y vehículos de estos usuarios, por estar “circulando sobre
banquetas”, no obstante de tratarse de una maniobra natural y cotidiana, que
por obviedad se debe realizar con precaución y cumpliendo con los primeros artículos
del reglamento, al dar prioridad de paso a los peatones, por lo anterior éste artículo ha sido usado,
nuevamente como medida recaudatoria.
Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo Fracción III b) Circular sobre vías ciclistas,
a menos que se trate de una bicicleta.
Yo le agregaría “a excepción de
que la ciclovía esté señalada como PRIORIDAD”, ya que la historia se vuelve a repetir, pues
existen casos en los cuales se han llevado la moto al corralón por invadir ciclovías
marcadas como “PRIORIDAD”, como sucedió con un motociclista, de cientos, al
cual acompañamos y orientamos para levantar la denuncia ante Asuntos Internos,
ya que Agentes Preventivos (Policías con uniforme azul), lo detuvieron por
circular sobre Isabel la Católica en la ciclovía marcada como “PRIORIDAD” y, al no estar descrita en el reglamento como
“prioridad: se da prioridad al vehículo indicado, en este caso bicicleta, para
circular sobre ese carril, no obstante, de no haber ninguna circulando por el
mismo, cualquier vehículo puede hacer uso del carril para agilizar el tránsito,
obligándose a abandonarlo al ver que una bicicleta aparezca detrás o delante,
para ceder el uso para el cual fue destinado”, de esta manera se le quitaría al
agente corrupto o mal informado, la opción de lucrar o abusar, estando bien
descrito cada artículo y así no se preste para las arbitrariedades. El que las
ciclovías comenzaran a ser compartidas, cuando no son utilizadas, por otros
vehículos, fue un logro más del activismo motociclista, ya que recuerdo que fui
una de las personas que le comentó a las autoridades, que, al compartir la vía,
cuando no la usan las bicicletas, se libera un poco el tránsito.
Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo. Fracción X, En las vías con carriles
exclusivos de transporte público. A) circular sobre los carriles exclusivos
para el transporte público…
En países como España, los
carriles como los del Metrobús o Trolebús, son compartidos por las
motocicletas, con la condición de respetar la “prioridad” del transporte
público, al cambiarse de carril a uno de flujo normal, cuando el transporte
público aparezca en el retrovisor. Funcionalidades como la anterior son las que
se deben de adoptar para ciudades como la nuestra, en la cual sería una gran
mejora a la vialidad y seguridad del motociclista, el compartir estos carriles.
Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de
vehículo. Fracción XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia
que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar
una distancia mínima de cincuenta metros.
Existen cuestiones como éstas que
saltan a la vista por carecer de funcionalidad o lógica, en una ciudad como la
nuestra, es prácticamente imposible, dejar una distancia de 50 metros detrás de
una ambulancia, cuando hay tránsito denso, los vehículos particulares se
encuentran a medio metro y el avanzar, aunque sea a 10 kms/hr ya se considera
“circular detrás” y aunque la velocidad fuera de unos 70 kms/hr, en Periférico,
por ejemplo, no se dejan más de 3 vehículos de separación. Pensando en que un
automóvil sedán común mide poco más de 3 metros de largo, el dejar 50 metros de
distancia sería como dejar al menos unos ¡16 vehículos de distancia! para no
ser infraccionados con 20 a 30 veces la unidad, por ir atrás de una ambulancia,
son coherentes de 8 o 10 metros, de ser posible y debido a las condiciones del
día y lugar. Seamos sinceros y nunca hemos visto esto en la realidad, nuevamente
una medida recaudatoria.
Artículo 12. Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos
motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando:
En un diálogo con SSP, les hice
el comentario en el cual hacía referencia a que, entre motociclistas, era muy
común “empujar” una moto averiada con el pie y montado en otra moto, quienes
hacen esto tienen la experiencia suficiente para ello, por lo que no representa
peligro inminente, los mismos oficiales mencionaron que así han tenido que
actuar ante descomposturas de sus llamados “potros”, por ende, siendo una
práctica que lleva décadas, debería de ser considerado el suprimir dicho
artículo.
CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
Artículo 20. Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo
dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones
que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables.
Adicionalmente los conductores de motocicletas deben:
La mayoría de las personas que se
acercan a mí, preguntándome dudas del reglamento, desconocen que deben aplicar,
en el uso de la motocicleta, no solo el apartado que comentan que es el
artículo 20 o el capítulo IV, debemos aplicar todo lo que por su naturaleza se
aplicable, como lo indica el artículo 20, entonces, se encuentran cosas
dispersas en el mismo y por eso hay que leerlo todo. Recuerden que la
información es poder y es la única manera que tenemos para defendernos ante un
abuso de autoridad.
Artículo 20. Fracción I. Utilizar un carril completo de circulación.
El artículo emblemático del
porqué los motociclistas deberíamos seguir participando en modificar y corregir
el RTCDMX. Cuando tomas un curso de manejo de motocicleta, una de las primeras
cosas que te enseñan para circular, es que te debes posicionar en el primer
tercio del carril, esto es, el carril normal lo debes dividir imaginariamente
en tres, la parte izquierda, la parte central y la parte derecha. La mayoría de
automóviles ya constan con tres espejos retrovisores, el izquierdo, el central
y el derecho, no obstante algunos vehículos carecen del derecho, sobre todo los
más antiguos o te puedes encontrar con un vehículo que carezca de alguno de los
tres, por lo que debes observar el vehículo y siempre buscar posicionarte en el
punto exacto donde veas la cara de los conductores, por ende se enseña que el extremo
izquierdo del carril es uno de los más seguros, ya que si el conductor de ese
vehículo lleva posicionados correctamente los retrovisores, te podrá ver no
solo en el espejo central, si no en el izquierdo y, si necesitaras usar el
extremo derecho, también te vería en el central y el derecho. Recordemos que
ambos lados del automóvil tienen el llamado “punto ciego” que es mucho menor
del lado izquierdo y el punto ciego del lado derecho es mayor, sobre todo
porque el conductor de un automóvil viaja del lado izquierdo. La redacción de
ésta fracción debería de indicar que una motocicleta tiene derecho a usar cualquier sección de un carril completo,
explicando que regularmente se conducirá en el extremo izquierdo para circular
y en el derecho cuando se va a cambiar de carril hacia ese extremo o dar vuelta
en ese sentido, salvo contingentes donde la primer moto usualmente va del lado
izquierdo, por lo anterior solo es suficiente indicar que una motocicleta tiene
el derecho de usar cualquier parte del carril.
Existen un par de fotografías que
circulan en las redes, en las cuales se observa como una motocicleta fue
impactada por el vehículo trasero y prensada en el vehículo delantero, al ir
justamente en medio del carril y no haber tenido tiempo de salir ni por la
izquierda ni por la derecha y, los comentarios adscritos a ella son justamente
el que se pide que no se obligue a las motos ir en el centro de los carriles. A
pesar de que el artículo no define ni especifica lo anterior, los agentes han
tomado partida de esto para infraccionar al usuario de la vía.
Artículo 21. Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción I.
Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
salvo que el conductor ingrese a su domicilio a un estacionamiento, debe
desmontar.
Arriba, en el Artículo 11 Fracción III b), di una
explicación detallada que así mismo debería de adjuntarse a este artículo, ya
que con la frase “debe desmontar” nuevamente se aplica la infracción y como
expliqué, se debe tener el derecho a realizar maniobras para meter la
motocicleta y éstas deben de ser un derecho, pues existen motos pesadas que
desmontando son difíciles de maniobrar. Ahora bien, imaginen que van a entrar a
una plaza ¿van a desmontar para cruzar la acera y luego volver a montar para continuar
en el estacionamiento? ¿Se les hace ilógico? Pues para los agentes preventivos no
lo fue y detuvieron a un motociclista por “circular sobre la banqueta” ya que
se disponía a salir del estacionamiento con la moto orientada hacia la avenida,
cuando fue “interceptado” por estos malos elementos y lo son, ya que no buscan
la seguridad de la ciudadanía, solamente buscan que te equivoques para
sancionarte o caer en corrupción, cuando no accedes a darles su “mochada” te
llevan al corralón así les argumentes que no tienen la razón con el reglamento
en la mano. Es por estas razones por las que continuamos diciendo que varios
artículos están hechos para recaudar. Urge cambiarlos, redactándolos bien para
que no haya lugar a dudas.
Artículo 21. Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción II.
Circular por vías ciclistas exclusivas;
A pesar de que aquí especifica
“exclusivas”, recordemos que los motociclistas deben acatar todo el reglamento
donde, por su naturaleza el vehículo, se aplique a ellos, entonces, si tomamos
en cuenta el apartado anterior: Artículo
11, Fracción III b), caemos en otra “laguna” que puede ser malinterpretada,
por lo que se debería especificarse: a excepción
de las vías marcadas como “PRIORIDAD”.
Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción III. Circular por los carriles
confinados para el transporte público de pasajeros.
Ya lo argumenté en el Artículo 11.
Fracción X. A)
Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción IV. Circular entre carriles, salvo
cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el
área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la
marcha, sin invadir los pasos peatonales.
Éste es un artículo que sugerimos
para ese reglamento y que modificaron incluyéndolo parcialmente. Cabe aclarar,
nuevamente, que la sugerencia se discutió entre motociclistas independientes,
Moto Clubes y usuarios de la motocicleta, dentro de los cuales había,
ingenieros, sociólogos y abogados, por mencionar algunos, para enriquecer y
obtener las mejores sugerencias para el reglamento, entonces para este artículo
se planteaba que, por la naturaleza del vehículo, su dinamismo, agilidad y física,
se permitiera la circulación de las motocicletas, entre carriles, entre vehículos,
por la línea punteada, a una velocidad máxima de 30 Kms/hr, velocidad que te
permite un frenado intempestivo ante una emergencia, como lo sería, un peatón
entre vehículos, vendedores ambulantes que se crucen, patinadores o bicicletas,
“ratoneando” (en el argot motero se le llama así, a la acción de ir entre
carriles y entre vehículos), puertas que abran sin cuidado, personas en sillas
de ruedas, etcétera, situación que ya se expuso en un programa “Piloto” con la
Lic. Nora Frías y que en la realidad se usa cotidianamente, porque como ya
mencionamos, las sociedades se autoregulan. Al poder circular entre carriles a
esta velocidad, se desahoga el tránsito y, sobre todo, por seguridad, se
continúa avanzando para llegar al carril “bici-moto”, ya que varios robos de
motocicleta, se podrían evitar, pues suceden entre los vehículos, al estar
hasta el frente, se podrían realizar acciones evasivas, además de que los
mismos conductores de automóviles son temerosos de los motociclistas, ya que
recordemos que los delincuentes roban una motocicleta a un particular, para
robar a otro particular, entonces, al dejar todas las motos hasta adelante, en
la mayoría de los casos en que sea posible, se logra una mejor vialidad y más
confiable. No existe, hasta la fecha, un argumento por el cual esto no sea
posible, además de que, a pesar de estar prohibido, los motociclistas lo hacen
comúnmente, pues prefieren ahorrar tiempo y su seguridad, es cuestión de
lógica, de usos y costumbres y de lo mejor para los usuarios de las vías.
Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción V. Circular por los carriles de las
vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250cc.
Otro logro parcial del Comité
MotOr CDMX, no obstante, se logró parcialmente ya que cuando nos reuníamos para
discutir qué cilindrada era apta para las vías principales, llegamos a la
conclusión de que sería a partir de 110cc, ¿por qué?: en ese entonces yo tenía
una Yamaha FZ 16 150cc, la cual alcanzaba velocidad tope de de 124 kms/,
suficiente, al igual que una cargo, o las motocicletas más comunes para
circular en cualquier vía de la Ciudad de México, ya que el límite de velocidad
máximo está marcado en 80 kms/hr. Por lo anterior y porque los ciudadanos no
deben ser discriminados se ha pedido, como sucedió en el reglamento anterior,
que se incluyan a motocicletas a partir de los 110cc, ya que tienen el torque
suficiente para circular en vías con este límite de velocidad y hacerlas permisibles
a estas vías.
Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción VI. Circular en vías en las que
existaseñalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles
centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
Nos encontramos ante un tema muy
controversial del cual hay que dividir a dos vías, la primera, el segundo piso
que va sobre Periférico, el cual no contiene barreras altas o “curvas” que
evite que cualquier vehículo salga del muro de contención para caer por el
borde, como sucedió con el par de motociclistas que, por falta de pericia al
conducir, la curva los arroja hacia afuera y al chocar con el muro, ambos
pierden la vida al caer de esa vía alta. Entonces, se requiere que esas vías
tengan contención suficiente, como en el asta bandera del Pedregal, donde una
malla reforzada ciclónica envuelve la porción de vía, por sus curvas, para
poder ser usadas por motocicletas también.
Ahora bien, existen puentes “distribuidores”
como el de Avenida Revolución que pasa por Mixcoac, que deben ser usados por
cualquier vehículo para pasar de un lado a otro, como en Tacuballa, donde
Viaducto, está prohibido para motocicletas menores a 250cc y deben de dar una
vuelta de 3 kilómetros aproximadamente para pasar hacia oriente o poniente,
según sea el caso, por lo anterior, se debe permitir el uso de puentes y
distribuidores a motocicletas, no obstante, como ya se mencionó, el segundo
piso es una vía muy peligrosa para dichos vehículos pero bien puede ser
solucionado con una infraestructura para ello. Así que mientras esto sucede, se
pide se permita el uso de estas vías a toda motocicleta a partir de 110cc.
Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción VII. Hacer maniobras riesgosas o
temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en
riesgo su integridad y la de terceros.
Una vez más, con base al “pretexto”
de salvaguardar la integridad y seguridad de todo usuario de la vía, este
artículo ha sido usado infinidad de veces para hacer negocio, ya que la frase cambios abruptos de carril, se encuentra
a “juicio” del oficial de policía quien, muchas veces ha utilizado esto para su
bien económico. Nuevamente se debe denominar con precisión el texto del
artículo para no ser utilizado de mala manera, pues estamos conscientes de que
las vías no son pistas de carreras y que van adultos y niños que pueden ser
victimizados por la inconciencia de algunos que no tienen permitido el manejar
así, de ellos estamos de acuerdo que sean sancionados, pero en contra de que a
cualquiera le apliquen con mentiras, el artículo, diciendo que iba cambiando
abruptamente de carril, cuando no era así y solo querían saldar su cuenta
diaria.
Después de estos artículos el
RTCDMX, refiere la circulación de vehículos de transporte, público y privado de
pasajeros, donde los automovilistas y motociclistas dejan de leer el reglamento
porque argumentan que no les refiere a su condición, no obstante, les aconsejo
que lo lean, ya que en cualquier incidente de tránsito, al saber los derechos y
obligaciones del peatón, del automovilista, patineta, patines, etcétera, hasta
vehículos de transporte de pasajero o carga, sabremos cómo defendernos en
determinado momento o, sabremos comprender sus derechos y obligaciones aunque
no seamos, por ejemplo, un transportista, entonces, al menos una vez, lean el
reglamento en su totalidad.
TÍTULO TERCERO
DEL USO DE LA VÍA
PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL ESTACIONAMIENTO
Artículo 30, Se prohíbe estacionar cualquier vehículo: Fracción I. Sobre vías peatonales.
Por el año de 2011 se creó un
Programa Piloto con la Lic. Nora Frías, el cual incluía el verificar que las
motocicletas se pueden estacionar en banquetas amplias, donde una silla de
ruedas pueda pasar libremente, así como en camellones, para aumentar los
espacios de aparcamiento para estos vehículos, el resultado fue positivo,
porque efectivamente es posible hacer uso de aceras, estacionándolas sobre
ellas en “recto”, paralelas a la vía, sin estorbar entradas, por lo que hemos
pedido desde entonces que se exceptúe a las motocicletas de éste artículo y
fracción, haciendo las indicaciones pertinentes.
Artículo 30, Se prohíbe estacionar
cualquier vehículo: Fracción V. En donde
exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color
amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento;
En una reunión sostenida con
autoridades en la calle de Bolívar y Donceles, se nos dio la atención de poder
estacionar las motocicletas sobre Donceles, en pleno centro histórico, cabe
mencionar que pueblos y ciudades como Córdoba y Morelia, por ejemplo, tienen
grandes espacios de estacionamiento para motos en pleno centro histórico, por
lo anterior el estacionarlas en sentido “recto”, esto es paralelas a la vía,
debajo de la banqueta, del lado izquierdo y pegadas a la misma, es la mejor
opción y es funcional, ya que lo hicimos en día laboral y a hora pico, además
de buscar espacios adicionales en batería donde sea posible, no obstante por las
calles pequeñas de nuestra ciudad, es la mejor opción que venimos proponiendo
para que sea aceptada y agregada al Reglamento.
La guarnición amarilla ha sido
alargada, por lo que reduce el espacio de estacionamiento, además de aumentar
las posibilidades de infracción a quien se estacione sobre ella, por lo que se
requiere que regrese a su tamaño ideal, que salvaguarda la integridad de los
peatones eficientemente.
Artículo 30, Se prohíbe estacionar
cualquier vehículo: Fracción X. a)Establecimientos
bancarios.
Se debe adicionar a este inciso,
salvo que dicho establecimiento cuente con estacionamiento, enfrente del mismo.
Ya que nos tocó ir a rescatar a otra víctima de abuso ya que se estacionó
enfrente del Banamex de Tlalpan, el cual cuenta con estacionamiento para unos 4
vehículos enfrente del mismo, los oficiales de proximidad, nuevamente “azules”,
le indicaron que estaba prohibido, por este artículo, tuvimos que explicarles
que entonces todos los vehículos que se estacionaran ehí, serían acreedores a
la sanción, ellos argumentaban que porque era fin de semana, lo que no era
lógico, por ende debe de existir la aclaración.
Artículo 30, Se prohíbe estacionar
cualquier vehículo:: Fracción X. g)Rampas
de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio
conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y
Es obvio, como ya se explicó en
el artículo 11, que es imposible no
invadir la acera o el tránsito de peatones por unos minutos, ya que sea
motocicleta o automóvil, para ingresar al domicilio, la mayoría de personas
deben dejarlo en la rampa, obviamente estorbando un poco a los peatones, bajar
para ingresar al domicilio y abrir el portón principal, después volver a subir
al vehículo y, entonces meterlo al domicilio, por lo que debe incluirse el que
sea, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, del amigo o
familiar que nos facilite el espacio y que sea permitido realizar maniobras
unos minutos para ingresar al mismo. Este artículo también fue discutido en la
mesa y no lo han modificado y siguen infraccionando a ciudadanos que realizan
esta actividad cotidiana que no representa ningún riesgo y que es un derecho.
Artículo 30, Se prohíbe estacionar
cualquier vehículo: Fracción XIV a)
siete metros y medio a partir de la
guarnición de la vía transversal.
Cuando siempre había sido de dos
metros medidos a partir de la línea recta de la calle transversal hacia la
línea recta paralela a la otra vía, toda vez que era suficiente para
salvaguardar la integridad de los peatones en sus pasos cebra que miden eso. Se
considera también que esta medida es exagerada, aunada a la fracción V y lo
único que provoca es tener menos espacios de estacionamiento tan requeridos por
todos los ciudadanos de esta capital.
Artículo 30, Se prohíbe estacionar
cualquier vehículo: Fracción XVIII. En
los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de
color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual
están destinados estos espacios.
Los espacios azules destinados
para motocicletas, son insuficientes, por lo que requerimos que se aumenten ya
que no le permiten una motocicleta estacionarse en un espacio para automóvil a pesar de que pague la cuota correspondiente,
por lo que requerimos se ponga firme atención a otorgar más espacios para
motocicletas o permitir el estacionarse en un carril de automóvil pagando la
cuota, como nos ocurrió cuando acudimos a Consejo ciudadano, donde estaba
saturado el lugar de motos y estaba libre un lugar de automóvil, a pesar de que
se pague, se hará acreedor al uso de inmovilizador.
Artículo 31, Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras
siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
En este artículo deberían estar
incluidas las motocicletas con las restricciones mencionadas que
repetimos: en banquetas anchas, dejando
libre el paso de peatones y que quepan las sillas de ruedas, así como libre
paso de entradas y que sea del lado de la calle, paralelas a la vía.
CAPÍTULO II
DE LA UTILIZACIÓN DE
LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 34, En la vía pública
está prohibido: Fracción I. Efectuar
reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
Uno más a la lista de casos de
corrupción o abuso policial, ya que siempre que una persona tiene la necesidad
de hacer una reparación “rápida” que puede tomar de media hora a un par de
horas, para evitar el gasto de la grúa, que no siempre se tiene “gratis” en los
seguros e impacta al bolsillo del ciudadano, además de tardar en llegar
también, a veces hasta 5 horas, debiera ser un artículo donde el “proteger y
servir” del Policía se hiciera inminente. La persona de por sí sufrió un
accidente o una descompostura y encima, lidiar con el oficial corrupto o
abusivo, es algo que la ciudadanía repudia en general, lo mejor que puede
suceder es que, en estos casos se apoye al ciudadano que tiene un problema en
el momento, no que se le moleste o infraccione. De ser posible que los
oficiales coadyuven a la circulación de la vía mientras se resuelve el problema
y de ser posible tratar de mover u orillar el vehículo, hasta que se repare,
reparación que debe ser lo más rápida posible o considerar la grúa inevitable.
Pongamos otro ejemplo, un motociclista se detiene sobre eje central, en el
carril del trolebús porque se le salió la cadena, se atoró entre el rin y la
estrella, por lo que se “amarró” la llanta y no se mueve, el conductor baja, si
sabe un poco de mecánica y trae al menos la herramienta básica, en una
motocicleta básica y común, podría reparar la cadena en un unos 10 o 15
minutos, pero el agente de policía llega, le dice que lo llevará al corralón
porque está en el carril del trolebús y porque está efectuando reparaciones en
vía pública, esto fue caso real. Esto no es apoyo al ciudadano, es de inmediato
el aprovecharse de la situación, por ende este artículo debe ser modificado
para que solo se infraccione a esos conductores que de verdad lo merezcan, no a
ciudadanos a los cuales se les presentó una eventualidad y la cual debe ser
apoyada por cualquier agente, dirigiendo el tránsito para salvaguardar su
integridad.
TITULO CUARTO
DE LAS NORMAS DE
SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓNDE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES
DE SEGURIDAD
Artículo 37, Los conductores y ocupantes de los vehículos deben de
cumplir con las disposiciones de
seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia
de cada vehículo. Fracción III. Adicionalmente
los motociclistas deben:
He aquí, la sección de la cual
muchos se olvidan pues solo leen el artículo IV y se olvidan de esta sección
que también los comprende pero que debemos desmenuzar:
a)
Circular
todo el tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
Las motocicletas
recientes, no todas, así como vehículos, ya cuentan con el encendido automático
y no tienen un switch que encienda o apague las luces, no obstante existen
muchas que no lo traen, o existen motos económicas que aún incorporan este
botón, por lo que es muy fácil que un motociclista u automovilista olvide
encender las luces. Éste incumplimiento nos lleva a una sanción de 5 a 10 veces
la unidad y 1 punto en la licencia. Nuevamente charlamos con mucha gente y
todos coinciden en que debe ser una llamada de atención por parte de cualquier
oficial, incitando a que el conductor encienda las luces, no es posible que por
una distracción o descuido, gracias a una ciudad llena de estrés, un conductor sea multado al respecto. Sabemos
que debemos cumplir con esta disposición, pero es suficiente con que un oficial
te detenga, como en otros países y te indique que llevas las luces apagadas, te
lea el reglamento al respecto y te deje ir. Ese inconveniente que hace “perder”
tiempo a los conductores, es suficiente hoy en día para corregirlos, nadie
quiere perder el tiempo ni ser “regañado” por nadie, por ende funcionaría a la
perfección, en vez de impactar al bolsillo del conductor, se trata de que los
oficiales cumplan con su trabajo, por lo tanto este artículo no debe ser
sancionado, si no amonestado.
b)
Utilizar
casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que
los acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la
cabeza y abrochado; y
Una de las
propuestas que aceptaron por parte del Comité, fue ésta, no obstante sugerimos
que no llevara sanción, solamente el pago del corralón, ni siquiera arrastre,
si el conductor lleva la moto al depósito, pues nosotros sí queremos salvar
vidas por eso deseamos que todos usen al menos casco como equipo, aunque
siempre insistimos en que usen todo el equipo, por lo que nuestra sugerencia
con el “castigo” mínimo al no portar
casco, deseamos que se utilice, quitando la sanción de 10 a 20 veces y 3 puntos
en la licencia, dejando únicamente el traslado y el pago del depósito, para no
impactar tanto en la economía del ciudadano, pero sí en obligarlo a usarlo.
Ahora bien se requiere que el artículo sea dividido, ya que menciona que si
portas el casco mal abrochado, también serás sancionado, como mencioné en el
inciso a) si una persona está cumpliendo con su equipo y portando el casco,
pero ha olvidado abrocharlo, o se le acaba de romper o descomponer el broche,
debe únicamente ser amonestado, pues el sancionarlo únicamente se ve como medida
recaudatoria. Es en estos casos cuando la gente argumenta que es más grave que
un ciclista vaya en sentido contrario por una vía y solo sea amonestado
verbalmente, que cuando olvidas encender las luces o abrochar el casco, por
ende los ciudadanos motociclistas pedimos que el artículo sea seccionado para
que cuando una persona porte el casco sin abrochar, solo sea detenida para
leerle el artículo y solo sea acreedor a una amonestación verbal, junto con su
preciado tiempo es suficiente y no será considerado como medida recaudatoria,
pues como ya mencionamos, ese es justamente el trabajo de los oficiales al “proteger
y servir”.
Artículo 38, Los conductores de
vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su
integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe: Fracción II.
d) Utilizar objetos que representen un
distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la
conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse
con el vehículo detenido.
Concordamos que
cualquier manipulación debe ser con el vehículo detenido, no obstante debe de
mencionarse que está permitido el uso de GPS, Google Maps, Waze, Drive, o
cualquier aplicación que apoye la conducción, porque nuevamente nos encontramos
con un artículo que se ha prestado al abuso policial, pues los oficiales han
sacado el reglamento e indicado al conductor que es acreedor a una sanción de
10 a 20 veces la unidad y 3 puntos en la licencia, al observar en las pantallas del vehículo o
celular que se trae abierta la pantalla de los mapas y con eso ellos argumentan
que se está usando, no obstante la palabra “manipular”, no queda claro, por lo
anterior hacer la aclaración pertinente.
Artículo 34, Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: Fracción V. Modificaciones al sistema de
escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
Hace poco más de un año,
acompañamos a un motociclista a levantar la denuncia de abuso policial ya que
los oficiales de proximidad, ni siquiera los de tránsito, ni los ambientales,
le indicaban que su escape hacía un ruido excesivo, se grabó un video y se
constató que el ruido del escape era normal y de agencia, que no había sido
modificado, cabe destacar que el vehículo en cuestión era una motoneta y, a
pesar de quitarle completamente el escape, no suelen hacer tanto ruido como para
ser sancionada. Ahora bien, contamos con los expertos, dentro del Comité MotOr
CDMX, como lo es el Lic. Raúl García Buenrostro, quien ha trabajado tanto en
contaminación, como en ruido de escapes, quien indicó el día de la denuncia que
ningún oficial está capacitado para indicar que un escape haga ruido excesivo,
además de haber comprobado que el vehículo en cuestión NO hacía ruido excesivo,
indicó que para ello se requiere un decibelímetro, el cual mide las ondas sonoras
y con el cual se podría constatar si un vehículo hace o no ruido excesivo, no
el criterio del oficial, además de que este aparato debe usarse de una manera
establecida para evitar errores de medición. Por todo lo explicado, éste
artículo debería de ser derogado, de no ser así, entonces indicar que solamente
los oficiales ambientales, quienes deben ser capacitados para manejar el decibelímetro
y contar con uno, serían los indicados para infraccionar a los conductores que
posean un vehículo que infrinja el mismo. Ya que a penas en el mes de Abril del
2019, nos ha llegado otro abuso policial con el mismo problema expuesto en el
ejemplo, el cual se sanciona no solo con 20 a 30 veces la unidad, si no con la
remisión del vehículo al depósito, medida, nuevamente recaudatoria.
Artículo 46, Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de
seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad
civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
En el caso de motocicletas
antiguas, las aseguradoras no prestan el servicio, por lo que el artículo debe
ser redactado con excepciones u obligar a las aseguradoras a prestar el
servicio indicado.
Artículo 48, Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos: Fracción I. Dispositivos luminosos o
acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia;
Todas las veces que hemos hablado
del reglamento, hemos discutido este tema. El motociclista es invisible, es lo
primero que te dicen cuando adquieres una motocicleta, por lo que en el mercado
encuentras, luces estroboscópicas, leds de diferentes colores, reflejantes,
bocinas, etcétera, para tratar de ser algo visible o audible ante los demás usuarios
de la vía, no obstante al contener este artículo la palabra “similares”, nos
encontramos con que las luces normales, las luces de freno e intermitentes, son
similares a los de vehículos del emergencia, toda luz es similar, desde las
básicas, entonces muchas personas han sido detenidas para infraccionarlas o
pedirle dinero, por traer, por ejemplo luces pequeñas de menos de un centímetro
redondas blancas o ámbar estroboscópicas que hacen que el vehículo sea más
visible y, aunque ningún vehículo de emergencia use las mismas, los oficiales
argumentan que son “similares” o “parecidas”, por ende no hemos dejado de
insistir que este artículo se modifique para tener libre uso de este tipo de
luces, tipificando explícitamente cuales son las luces que no debe portar, por
ejemplo torretas de tales dimensiones o bocinas con tales dimensiones y que los
códigos, que son las intermitencias de luz en determinado orden y tiempo, no
sean iguales a los de los vehículos de emergencia. Al describir las luces
oficiales, se erradicará el abuso policial y se permitirá al ciudadano hacerse
más visible, pues es un derecho humano el modificar a tu gusto un vehículo,
siempre y cuando cuente con lo establecido como base en éste reglamento en el
artículo 40, según su naturaleza física.
Estas son las observaciones
generales que han sido revisadas al menos desde el 2011, por ciudadanos
motociclistas, humanistas, abogados y demás expertos, así como los propios
usuarios diferentes de la vía, por lo que sabemos que se han aplicado y se pueden
aplicar al modificar el reglamento de tránsito ya que será para el bien de todo
usuario en la vía, además del propio motociclista. Esperemos que logremos estos
cambios.
Ada Silva MR