Nos
encontramos en la situación detestable en la cual nos han detenido y el oficial
argumenta que tu moto se va al corralón, con lo cual muchos pseudo -oficiales
pueden sacar ventaja de nuestra falta de información y así cubrir sus “cuotas”,
según dicen las malas lenguas de vehículos remitidos al mismo. El primer
problema es que NO leemos el reglamento
y el segundo es que NO traemos el último reglamento con sus modificaciones en
la moto, lo cual aprovechan estos malos elementos para lograr su cometido, ya
que a veces ellos traen unas “copias” del mismo, alteradas con lo que te hacen
la mala jugada.
¿Cómo luchar
contra estas arbitrariedades?
Primero que
nada hay que buscar el Reglamento de Tránsito Metropolitano (RTM) vigente, dirígete
a la página http://www.df.gob.mx/index.php/reglamento-de-transito-metropolitano descárgalo e imprímelo, esta versión
está en texto, la siguiente: http://www.setravi.df.gob.mx/work/sites/stv/resources/LocalContent/515/1/reglamentodetransito.pdf es una versión “copia fotostática”
del mismo impreso por SETRAVI. Ya teniendo cualquiera, por favor léelo y
señala, si es necesario con un marca texto lo que necesites referenciar de
importancia.
Ahora bien,
revisemos lo siguiente para saber cuánto será lo que gastemos por una falta al
RTM: el Salario Mínimo Vigente hasta mayo del 2014 para el Distrito Federal
(área geográfica A) corresponde a $67.29, fuente: www.conasami.gob.mx El Costo de arrastre para autos y
motos, según el depósito vehicular ubicado en Las Águilas es de $593, la
infracción es de $672.90, pero si pagas el mismo día en que se llevaron tu moto
te cobrarán el 50% de descuento en la infracción, esto es $336 y centavos, más el arrastre, son $930 pesos el
primer día, por día adicional que pase tu unidad encerrada, cobrarán $62 y si
te excedes de los treinta días naturales, pagarás la infracción completa y la
suma de días transcurridos. Para el tema de Candados (inmovilizadores), las llamadas “arañas” el retiro del mismo y
su multa será de $538, pero si el vehículo se encontraba obstruyendo un lugar
de personas con discapacidad será de $1250. www.Finanzas.df.gob.mx
Con lo
anterior les presento el resumen de los motivos de corralón con sus artículos y
sanciones correspondientes.
Artículo 5º.- Los conductores deben:
I. Circular
con licencia o permiso vigente;
II. Portar
la tarjeta de circulación original del vehículo;
VII.
Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos
oficiales en los que se describan las características del vehículo y se
acredite la legal estancia en el país.
MULTAS: Las
anteriores fracciones tienen una sanción de 10 días y remisión del vehículo al
depósito; lo que resulta en un gasto como el mencionado de al menos $930 pesos,
con lo cual se hace referencia para las restantes sanciones.
Artículo 6º
Se prohíbe
II. Circular en carriles de contraflujo, carriles
confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello.
VI. Circular
en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
XIII.
Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;
XV. Dar
vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del
“Metrobús”, salvo que exista señalamiento que lo permita.
XVI.
Transitar, en ciclovías y ciclocarriles.
MULTAS: 40
días y remisión del vehículo al depósito.
Artículo
12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las
vías primarias;
II. En zonas
o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
III. En las
vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo
permita;
IV. En
lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En
lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de
valores, identificados con la señalización
respectiva;
VI. En los
carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En
zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin;
VIII. En
accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje
en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre
las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y
espacios reservados a peatones y
ciclistas;
para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre
estos espacios.
X. Frente a:
a)
Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes
para uso de los bomberos;
c) Entradas
y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas
especiales para personas con discapacidad;
e) Rampas de
entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio
conductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de
personas con discapacidad;
XI. Fuera de
un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o
debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el
interior de un túnel;
XIII. En un
tramo:
a) Menor a 5
metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia;
y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta
a ella.
b) Menor a
10 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIV. En
lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o
sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la
señalización respectiva; y
XV. En los
demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
MULTA: 10 a
15 días y remisión del vehículo al depósito.
Artículo
13.- Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista
señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o
cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía
pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la
revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aún cuando el conductor o
alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se
hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de
inmovilizador correspondientes.
Seguridad
Pública puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos.
MULTA: La
sanción será de (5 días).
¡Pero Ojo!
Transcurridas
más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el interesado no lo
retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito
correspondiente.
Artículo
14.- En las vías públicas está prohibido:
I. Efectuar
reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; (5 días y remisión del
vehículo al depósito)
IV.
Abandonar vehículos; (10 días y remisión del vehículo al depósito).
VI.
Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o
“arrancones” ; (Arresto Administrativo
Inconmutable de 20 a 36 horas y remisión del vehículo al depósito).
Artículo 17.
- Los
vehículos automotores sólo pueden circular con:
I. Placas de
matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada
de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del
Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá
exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición;
mismos que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo,
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo,
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o
sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro;
c) Coincidir con la calcomanía permanente de
circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control
Vehicular, y
d) Tener la dimensión y características que
especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Esta sección
se sanciona con (20 días y remisión del vehículo al depósito).
MULTA: La
sanción será de 20 días y remisión del vehículo.
Artículo
19.-Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
I.
Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros
matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia o patrullas;
II.
Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de
emergencia;
Las
fracciones I y II tienen una sanción de (20 días y remisión del vehículo al
depósito).
MULTA: La
sanción será de 20 días y remisión del vehículo.
A pesar que
en el Capítulo V, Artículo 29 “De la circulación de Bicicletas y motocicletas”,
el apartado está dedicado en una pequeña parte a nuestras máquinas, no existe
ningún artículo o fracción que se sancione con corralón.
Tampoco se
llevan la moto al corralón, cuando en el Capítulo VI referente a la Conducción
de vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, donde cito el
Artículo
31.- Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una
cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol
en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de
narcóticos…
…Los
conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol
o de narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente.
El
incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con arresto
administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.
Pero, si no
hay alguien competente y autorizado por ti para que se lleve tu moto, entonces
también irá al corralón.
Si
estacionas un vehículo sobre las líneas amarillas pintadas sobre la banqueta
hacia la esquina, seguramente la grúa se lo llevará, aunque no encontré el
artículo o fracción que lo avale, al igual que sobre los pasos cebra o las
líneas que delimitan el final de una avenida.
Recuerden el
Artículo 44.- Las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos
de penalización.
Para el
Estado de México solo existen 4 motivos de corralón:
1)
Cuando el conductor se encuentre drogado o alcoholizado
2)
Cuando el número de placas no concuerde con la calcomanía
3)
Cuando no porte placas
4)
Cuando formó parte en un accidente grave
A.S.
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