martes, 7 de mayo de 2019

Sugerencias de modificaciones al Reglamento de Tránsito de la CDMX


Nos encontramos en el primer semestre del nuevo sexenio, en la cual cualquier petición de los ciudadanos hacia las autoridades que se encuentran legislando, prometen, como siempre, será revisada y después, así nos dejan por años o hasta el siguiente sexenio, no obstante las redes sociales ejercen ahora un gran poder, el cual podemos ir utilizando para expresar nuestras inquietudes ante lo que vemos mal en la ciudad o país en el que vivimos, porque al final somos ciudadanos contribuyentes y ese es nuestro derecho, el pedir a nuestros gobernantes, nuestras necesidades, no solo se trata de obligaciones.
Recordemos que el grupo al que pertenezco “Comité de Motociclistas Organizados de la Ciudad de México” (Comité MotOr CDMX), hace cuatro años visitó las instalaciones de lo que era SETRAVI, ahora SEMOVI (Secretaría de Movilidad), después de haber revisado, entre nosotros mismos, lo que faltaba en el reglamento de tránsito, así como las modificaciones que se podrían hacer para tener una mejor movilidad en esta ciudad. Por lo anterior, nos permitieron revisar el anteproyecto, en el cual podríamos hacer nuestros comentarios y adicionar nuestras sugerencias. Para ésta última tarea, nos asignaron a mi compañero Zenzel Lira y su servidora, el plasmar en un archivo de Word, todo lo discutido por el Comité y revisar el anteproyecto, dicha faena resultó que, al salir el RTCDMX (Reglamento de Tránsito Metropolitano), de los 21 puntos en los que solicitamos adecuaciones, modificaciones o adiciones, nos dieron 17, dentro de los cuales, algunos modificados a su parecer y conveniencia, otros negados, después, ya no existió una revisión adicional a la que entregamos, por el tiempo que se había agotado para imprimir y sacar el RTCDMX antes de diciembre del 2015.
Hoy les traigo, lo que a mi consideración personal, debería de revisarse y cambiarse nuevamente, con base en las discusiones en el Comité pero visto, repito, desde la perspectiva personal de su servidora, como usuaria de la vía y como motociclista, sin dejar de mencionar, lo que alguna vez le mencioné a la Lic. Laura Ballesteros: “Yo soy peatón, ciclista, automovilista, uso el transporte público y me traslado así mismo en motocicleta, por lo que mi perspectiva resulta ser polifacética, teniendo disponible el conocimiento de cada transporte mencionado”. Debido a lo anterior, les puedo argumentar, así mismo, que para emitir juicio de alguna cosa, debemos de conocerla y vivirla, si no es así, difícilmente tendremos una idea de lo que se habla, por ejemplo, nuestro rubro en cuestión es la motocicleta; si una persona no es motociclista, no se ha subido en una máquina de este tipo, o al menos ha sido en varias ocasiones copiloto de algún motociclista, no tendrá el panorama real, no podrá  tener conciencia clara de lo que podemos hablar, o lo que es la información pertinente del conocimiento de este tipo de transporte, razón por la cual, hemos pedido a las autoridades el participar en las modificaciones del reglamento, pues somos los verdaderos “expertos” en el tema, ya que nuestra movilidad es de uso cotidiano. Cabe acentuar, así mismo, que en el momento en que los motociclistas logren avances, muchos de ellos se generarán automáticamente para los demás usuarios de la vía, por lo que el beneficio que se busca con las propuestas, al final de cuentas nos tocará a todos en general. Las sugerencias, están enfocadas principalmente a la motocicleta, pero no por ello dejaré de hacer alguna mención de otros medios de transporte.
Ahora bien, comencemos a desmenuzar el reglamento emitido, que entró en vigor el 15 de diciembre del 2015.

Artículo 2, Fracc. VI.  El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente.
Vamos a comenzar con un tema álgido que podría verse a parte por lo extenso que se pude volver, sin embargo, los puntos principales que debatir son los siguientes:
-Es un derecho humano  y se encuentra en La ley de Movilidad, el transportarse dentro del territorio nacional, por lo que el debate se generará en el momento en que las autoridades van en contra de este derecho, al restringir el uso de un vehículo por su incapacidad de realizar una verdadera planeación de vías, como lo serían, subterráneas y elevadas, las primeras, ni las han mencionado y nada tiene que ver el piso “fangoso” que tiene la CDMX pues se han hecho vías por debajo del agua en otros sitios de este planeta, las segundas, han dejado mucho qué desear no obstante que cobran para su uso, cuando el ciudadano ya pagó impuestos para que éstas se pudieran realizar y estar completamente a su disposición, en vez de convertirse en una recaudación doble para el gobierno.


Comencemos con algunas definiciones que, si no las conocemos, seremos víctimas de abuso policial. El agente descrito arriba, no tiene la autorización para infraccionar, solo los elementos con el indicativo “AUTORIZADO PARA INFRACCIONAR”, serán quienes tendrán dicha facultad, la cual se ahondará, en la parte final de este documento, ya que existen definiciones de las cuales carece el reglamento y van en contra del ciudadano. Se debería adicionar otra definición que describa al elemento autorizado para ello. http://www.ssp.df.gob.mx/reglamentodetransito/policias_facultados_infraccionar.html

Artículo 4. Fracción XI.V Agente. Elemento de Seguridad Pública, miembro de la policía preventiva o complementaria.
El agente descrito en este artículo también carece de la facultad para infraccionar a los usuarios de la vía, sin embargo es uno de los más comunes que usurpa éstas funciones. Igualmente se debería de especificar que no debe intentar infraccionar al ciudadano.
http://www.chilango.com/ciudad/policias-infracciones-de-transito-cdmx/

Artículo 7, Fracción I.  Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en el reglamento;
Éste es un artículo de reciente inclusión, sin embargo, a raíz de las diversas experiencias de los usuarios, se ha comprobado en videos, cómo los Agentes, insultan, denigran y/o golpean a los usuarios de la vía, saliendo siempre impunes a pesar de levantar denuncias contra ellos, tan solo los mueven de puesto o de sector y no sucede nada más. Si un ciudadano infringe el artículo anterior será sancionado de 20 a 30 veces la Unidad de Cuenta Vigente, de la Ciudad de México (en adelante se sobre entenderá ésta unidad, en cada sanción mencionada). Por lo tanto, los servidores públicos deberían así mismo ser sancionados y pagarle al ciudadano una sanción equivalente, independientemente de si el ciudadano infringió o no el RTCDMX, así como el ser dado de baja de su puesto, ya que son servidores públicos, los cuales deben poner el ejemplo, no obstante en los que recae mayor gravedad por la falta. Se requiere adicionar un artículo que lo exprese dentro del RTCDMX. Seamos justos, derechos y obligaciones por igual.

El artículo 9 contiene los límites de velocidad, que deben ser revisados, ya que se ha demostrado que, en una lateral como Viaducto, por ejemplo, el ir a 40 kms/hr provoca más accidentes, ya que se vuelve peligroso, así como en ejes viales, en los cuales marcan una velocidad de 50 kms/hr.  Recordemos que las sociedades funcionan por usos y costumbres, algunos de ellos se ven reflejados en reglamentos o códigos, no obstante, pueden ser erróneos o no funcionales para la realidad de una ciudad. En este caso, podrán recordar charlas con familiares o amigos, y se habrá mencionado cómo la sociedad se auto regula, esto es, si deja de funcionar un semáforo, de alguna manera, después del caos, los ciudadanos encuentran la forma de circular a pesar de ello y,  a pesar de que no exista en el sitio un oficial de tránsito, así mismo en una vía principal, los conductores con experiencia, saben perfectamente a qué velocidad circular, para no ponerse en peligro o no poner a algún usuario de la vía en peligro, por ende, la realidad es que nos volvemos a encontrar con una medida meramente recaudatoria, ya que se hace uso de estos artículos para generar ingresos, pues sabemos perfectamente que si excedes el límite de 40 kms/hr a 41 kms/hr, serás infraccionado, por foto multa o radar, lo cual sabemos que es injusto, desde que los límites son inverosímiles hasta que por solo un dígito te multen. Sabemos también que quitaron las foto multas, pero pusieron las foto cívicas, las cuales igualmente, son anti constitucionales y solo generarán corrupción, pese a que digan que no habrá, pocas personas irán a “perder el tiempo” para hacer labor social o tomar cursos, preferirán pagar, por ende, nuevamente, los ciudadanos hablan de esto y nadie está de acuerdo, nuevamente, los ciudadanos no solicitaron esto para su comunidad y a los legisladores se les olvida que su función es subir las peticiones de los ciudadanos a las mesas correspondientes, no que se les ocurran este tipo de “medidas” de las cuales la comunidad está en desacuerdo, “en vez de gastar energía en todo eso, deberían de gastarla en erradicar la delincuencia, pero eso ‘no deja’”, son los comentarios más escuchados en general.
Debemos hacer conciencia de que las autoridades siempre rechazan las peticiones de quitar estas disposiciones, diciendo que deben “proteger la seguridad de los usuarios de la vía”, escudándose el dicho argumento, no permiten la modificación de estos artículos. Cuanto tuvimos el anteproyecto del reglamento, hicimos la observación y las mismas autoridades decían que debían revisar esos límites de velocidad porque estaban “muy exagerados”, sin embargo, no lo movieron. Podemos concluir que, es un ardid más para que, con velocidades lentas, se cree mayor contaminación y se pueda “justificar” la verificación, pues no hay otra razón lógica.
En estados como Monterrey, donde, en las vías “express”, todos los vehículos van circulando entre 90 kms/hr y 110 kms/hr aproximadamente, los usos y costumbres hacen que el flujo vehicular sea constante, si un vehículo turista, como nos ha sucedido, va lento, le tocan el claxon y lo presionan y, no por estas velocidades hay accidentes, ya que la ciudadanía está acostumbrada a circular así y lo dominan. Velocidades como éstas, son llamadas “crucero”, que son cuando menos se produce contaminación, de hecho, cuando un vehículo circula lento en una ciudad, gasta más gasolina en 50 kilómetros, que en carretera y eso, lo sabemos por experiencia innegable.
La solución es que existan campañas para culturizar a la gente y verdaderos cursos de manejo para concientizar y capacitar a los usuarios de todo automotor. Y recordemos que los accidentes graves siempre han tenido involucrados el uso de alcohol, drogas o celular cuando van texteando, ahora, en redes sociales, cuando solo se debe de usar cuando se maneja, para llamadas o GPS, hay que detenerse para cualquier otro uso.

Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo. Fracción III, inciso a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales;
En el artículo 30, Fracción X, g)  a pesar de estar exceptuada la rampa del domicilio del conductor, se presta a confusiones, primero veamos  esta sección, donde ya se han dado casos muy conocidos en los cuales, el motociclista sube a la  rampa de la banqueta para entrar a su domicilio,  haciendo maniobras para poder meter su vehículo “de reversa” en su cochera y así ésta esté lista para salir “de frente”, dejan su moto en lo que abren la puerta, sobre la acera, entran y abren el portón y los agentes han detenido, multado y llevado al depósito a los motociclista y vehículos de estos usuarios, por estar “circulando sobre banquetas”, no obstante de tratarse de una maniobra natural y cotidiana, que por obviedad se debe realizar con precaución y cumpliendo con los primeros artículos del reglamento, al dar prioridad de paso a los peatones,  por lo anterior éste artículo ha sido usado, nuevamente como medida recaudatoria.

Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo   Fracción III b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.
Yo le agregaría “a excepción de que la ciclovía esté señalada como PRIORIDAD”,  ya que la historia se vuelve a repetir, pues existen casos en los cuales se han llevado la moto al corralón por invadir ciclovías marcadas como “PRIORIDAD”, como sucedió con un motociclista, de cientos, al cual acompañamos y orientamos para levantar la denuncia ante Asuntos Internos, ya que Agentes Preventivos (Policías con uniforme azul), lo detuvieron por circular sobre Isabel la Católica en la ciclovía marcada como “PRIORIDAD”  y, al no estar descrita en el reglamento como “prioridad: se da prioridad al vehículo indicado, en este caso bicicleta, para circular sobre ese carril, no obstante, de no haber ninguna circulando por el mismo, cualquier vehículo puede hacer uso del carril para agilizar el tránsito, obligándose a abandonarlo al ver que una bicicleta aparezca detrás o delante, para ceder el uso para el cual fue destinado”, de esta manera se le quitaría al agente corrupto o mal informado, la opción de lucrar o abusar, estando bien descrito cada artículo y así no se preste para las arbitrariedades. El que las ciclovías comenzaran a ser compartidas, cuando no son utilizadas, por otros vehículos, fue un logro más del activismo motociclista, ya que recuerdo que fui una de las personas que le comentó a las autoridades, que, al compartir la vía, cuando no la usan las bicicletas, se libera un poco el tránsito.

Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo.  Fracción X, En las vías con carriles exclusivos de transporte público. A) circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público…
En países como España, los carriles como los del Metrobús o Trolebús, son compartidos por las motocicletas, con la condición de respetar la “prioridad” del transporte público, al cambiarse de carril a uno de flujo normal, cuando el transporte público aparezca en el retrovisor. Funcionalidades como la anterior son las que se deben de adoptar para ciudades como la nuestra, en la cual sería una gran mejora a la vialidad y seguridad del motociclista, el compartir estos carriles.

Artículo 11, Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículo.  Fracción XIV.  Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros.
Existen cuestiones como éstas que saltan a la vista por carecer de funcionalidad o lógica, en una ciudad como la nuestra, es prácticamente imposible, dejar una distancia de 50 metros detrás de una ambulancia, cuando hay tránsito denso, los vehículos particulares se encuentran a medio metro y el avanzar, aunque sea a 10 kms/hr ya se considera “circular detrás” y aunque la velocidad fuera de unos 70 kms/hr, en Periférico, por ejemplo, no se dejan más de 3 vehículos de separación. Pensando en que un automóvil sedán común mide poco más de 3 metros de largo, el dejar 50 metros de distancia sería como dejar al menos unos ¡16 vehículos de distancia! para no ser infraccionados con 20 a 30 veces la unidad, por ir atrás de una ambulancia, son coherentes de 8 o 10 metros, de ser posible y debido a las condiciones del día y lugar. Seamos sinceros y nunca hemos visto esto en la realidad, nuevamente una medida recaudatoria.

Artículo 12. Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando:
En un diálogo con SSP, les hice el comentario en el cual hacía referencia a que, entre motociclistas, era muy común “empujar” una moto averiada con el pie y montado en otra moto, quienes hacen esto tienen la experiencia suficiente para ello, por lo que no representa peligro inminente, los mismos oficiales mencionaron que así han tenido que actuar ante descomposturas de sus llamados “potros”, por ende, siendo una práctica que lleva décadas, debería de ser considerado el suprimir dicho artículo.

CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
Artículo 20. Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables. Adicionalmente los conductores de motocicletas deben:
La mayoría de las personas que se acercan a mí, preguntándome dudas del reglamento, desconocen que deben aplicar, en el uso de la motocicleta, no solo el apartado que comentan que es el artículo 20 o el capítulo IV, debemos aplicar todo lo que por su naturaleza se aplicable, como lo indica el artículo 20, entonces, se encuentran cosas dispersas en el mismo y por eso hay que leerlo todo. Recuerden que la información es poder y es la única manera que tenemos para defendernos ante un abuso de autoridad.

Artículo 20. Fracción I. Utilizar un carril completo de circulación.
El artículo emblemático del porqué los motociclistas deberíamos seguir participando en modificar y corregir el RTCDMX. Cuando tomas un curso de manejo de motocicleta, una de las primeras cosas que te enseñan para circular, es que te debes posicionar en el primer tercio del carril, esto es, el carril normal lo debes dividir imaginariamente en tres, la parte izquierda, la parte central y la parte derecha. La mayoría de automóviles ya constan con tres espejos retrovisores, el izquierdo, el central y el derecho, no obstante algunos vehículos carecen del derecho, sobre todo los más antiguos o te puedes encontrar con un vehículo que carezca de alguno de los tres, por lo que debes observar el vehículo y siempre buscar posicionarte en el punto exacto donde veas la cara de los conductores, por ende se enseña que el extremo izquierdo del carril es uno de los más seguros, ya que si el conductor de ese vehículo lleva posicionados correctamente los retrovisores, te podrá ver no solo en el espejo central, si no en el izquierdo y, si necesitaras usar el extremo derecho, también te vería en el central y el derecho. Recordemos que ambos lados del automóvil tienen el llamado “punto ciego” que es mucho menor del lado izquierdo y el punto ciego del lado derecho es mayor, sobre todo porque el conductor de un automóvil viaja del lado izquierdo. La redacción de ésta fracción debería de indicar que una motocicleta tiene derecho a usar cualquier sección de un carril completo, explicando que regularmente se conducirá en el extremo izquierdo para circular y en el derecho cuando se va a cambiar de carril hacia ese extremo o dar vuelta en ese sentido, salvo contingentes donde la primer moto usualmente va del lado izquierdo, por lo anterior solo es suficiente indicar que una motocicleta tiene el derecho de usar cualquier parte del carril.
Existen un par de fotografías que circulan en las redes, en las cuales se observa como una motocicleta fue impactada por el vehículo trasero y prensada en el vehículo delantero, al ir justamente en medio del carril y no haber tenido tiempo de salir ni por la izquierda ni por la derecha y, los comentarios adscritos a ella son justamente el que se pide que no se obligue a las motos ir en el centro de los carriles. A pesar de que el artículo no define ni especifica lo anterior, los agentes han tomado partida de esto para infraccionar al usuario de la vía.


Artículo 21. Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio a un estacionamiento, debe desmontar.
Arriba, en el Artículo 11 Fracción III b), di una explicación detallada que así mismo debería de adjuntarse a este artículo, ya que con la frase “debe desmontar” nuevamente se aplica la infracción y como expliqué, se debe tener el derecho a realizar maniobras para meter la motocicleta y éstas deben de ser un derecho, pues existen motos pesadas que desmontando son difíciles de maniobrar. Ahora bien, imaginen que van a entrar a una plaza ¿van a desmontar para cruzar la acera y luego volver a montar para continuar en el estacionamiento? ¿Se les hace ilógico? Pues para los agentes preventivos no lo fue y detuvieron a un motociclista por “circular sobre la banqueta” ya que se disponía a salir del estacionamiento con la moto orientada hacia la avenida, cuando fue “interceptado” por estos malos elementos y lo son, ya que no buscan la seguridad de la ciudadanía, solamente buscan que te equivoques para sancionarte o caer en corrupción, cuando no accedes a darles su “mochada” te llevan al corralón así les argumentes que no tienen la razón con el reglamento en la mano. Es por estas razones por las que continuamos diciendo que varios artículos están hechos para recaudar. Urge cambiarlos, redactándolos bien para que no haya lugar a dudas.

Artículo 21. Se prohíbe a los conductores de motocicletas: Fracción II. Circular por vías ciclistas exclusivas;
A pesar de que aquí especifica “exclusivas”, recordemos que los motociclistas deben acatar todo el reglamento donde, por su naturaleza el vehículo, se aplique a ellos, entonces, si tomamos en cuenta el apartado anterior: Artículo 11, Fracción III b), caemos en otra “laguna” que puede ser malinterpretada, por lo que se debería especificarse: a excepción de las vías marcadas como “PRIORIDAD”.


Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas:  Fracción III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros.
Ya lo argumenté en el Artículo 11.  Fracción X. A)


Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas:  Fracción IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
Éste es un artículo que sugerimos para ese reglamento y que modificaron incluyéndolo parcialmente. Cabe aclarar, nuevamente, que la sugerencia se discutió entre motociclistas independientes, Moto Clubes y usuarios de la motocicleta, dentro de los cuales había, ingenieros, sociólogos y abogados, por mencionar algunos, para enriquecer y obtener las mejores sugerencias para el reglamento, entonces para este artículo se planteaba que, por la naturaleza del vehículo, su dinamismo, agilidad y física, se permitiera la circulación de las motocicletas, entre carriles, entre vehículos, por la línea punteada, a una velocidad máxima de 30 Kms/hr, velocidad que te permite un frenado intempestivo ante una emergencia, como lo sería, un peatón entre vehículos, vendedores ambulantes que se crucen, patinadores o bicicletas, “ratoneando” (en el argot motero se le llama así, a la acción de ir entre carriles y entre vehículos), puertas que abran sin cuidado, personas en sillas de ruedas, etcétera, situación que ya se expuso en un programa “Piloto” con la Lic. Nora Frías y que en la realidad se usa cotidianamente, porque como ya mencionamos, las sociedades se autoregulan. Al poder circular entre carriles a esta velocidad, se desahoga el tránsito y, sobre todo, por seguridad, se continúa avanzando para llegar al carril “bici-moto”, ya que varios robos de motocicleta, se podrían evitar, pues suceden entre los vehículos, al estar hasta el frente, se podrían realizar acciones evasivas, además de que los mismos conductores de automóviles son temerosos de los motociclistas, ya que recordemos que los delincuentes roban una motocicleta a un particular, para robar a otro particular, entonces, al dejar todas las motos hasta adelante, en la mayoría de los casos en que sea posible, se logra una mejor vialidad y más confiable. No existe, hasta la fecha, un argumento por el cual esto no sea posible, además de que, a pesar de estar prohibido, los motociclistas lo hacen comúnmente, pues prefieren ahorrar tiempo y su seguridad, es cuestión de lógica, de usos y costumbres y de lo mejor para los usuarios de las vías.

Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas:  Fracción V. Circular por los carriles de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250cc.
Otro logro parcial del Comité MotOr CDMX, no obstante, se logró parcialmente ya que cuando nos reuníamos para discutir qué cilindrada era apta para las vías principales, llegamos a la conclusión de que sería a partir de 110cc, ¿por qué?: en ese entonces yo tenía una Yamaha FZ 16 150cc, la cual alcanzaba velocidad tope de de 124 kms/, suficiente, al igual que una cargo, o las motocicletas más comunes para circular en cualquier vía de la Ciudad de México, ya que el límite de velocidad máximo está marcado en 80 kms/hr. Por lo anterior y porque los ciudadanos no deben ser discriminados se ha pedido, como sucedió en el reglamento anterior, que se incluyan a motocicletas a partir de los 110cc, ya que tienen el torque suficiente para circular en vías con este límite de velocidad y hacerlas permisibles a estas vías.

Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas:  Fracción VI. Circular en vías en las que existaseñalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
Nos encontramos ante un tema muy controversial del cual hay que dividir a dos vías, la primera, el segundo piso que va sobre Periférico, el cual no contiene barreras altas o “curvas” que evite que cualquier vehículo salga del muro de contención para caer por el borde, como sucedió con el par de motociclistas que, por falta de pericia al conducir, la curva los arroja hacia afuera y al chocar con el muro, ambos pierden la vida al caer de esa vía alta. Entonces, se requiere que esas vías tengan contención suficiente, como en el asta bandera del Pedregal, donde una malla reforzada ciclónica envuelve la porción de vía, por sus curvas, para poder ser usadas por motocicletas también.
Ahora bien, existen puentes “distribuidores” como el de Avenida Revolución que pasa por Mixcoac, que deben ser usados por cualquier vehículo para pasar de un lado a otro, como en Tacuballa, donde Viaducto, está prohibido para motocicletas menores a 250cc y deben de dar una vuelta de 3 kilómetros aproximadamente para pasar hacia oriente o poniente, según sea el caso, por lo anterior, se debe permitir el uso de puentes y distribuidores a motocicletas, no obstante, como ya se mencionó, el segundo piso es una vía muy peligrosa para dichos vehículos pero bien puede ser solucionado con una infraestructura para ello. Así que mientras esto sucede, se pide se permita el uso de estas vías a toda motocicleta a partir de 110cc.

Artículo 21, Se prohíbe a los conductores de motocicletas:  Fracción VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros.
Una vez más, con base al “pretexto” de salvaguardar la integridad y seguridad de todo usuario de la vía, este artículo ha sido usado infinidad de veces para hacer negocio, ya que la frase cambios abruptos de carril, se encuentra a “juicio” del oficial de policía quien, muchas veces ha utilizado esto para su bien económico. Nuevamente se debe denominar con precisión el texto del artículo para no ser utilizado de mala manera, pues estamos conscientes de que las vías no son pistas de carreras y que van adultos y niños que pueden ser victimizados por la inconciencia de algunos que no tienen permitido el manejar así, de ellos estamos de acuerdo que sean sancionados, pero en contra de que a cualquiera le apliquen con mentiras, el artículo, diciendo que iba cambiando abruptamente de carril, cuando no era así y solo querían saldar su cuenta diaria.


Después de estos artículos el RTCDMX, refiere la circulación de vehículos de transporte, público y privado de pasajeros, donde los automovilistas y motociclistas dejan de leer el reglamento porque argumentan que no les refiere a su condición, no obstante, les aconsejo que lo lean, ya que en cualquier incidente de tránsito, al saber los derechos y obligaciones del peatón, del automovilista, patineta, patines, etcétera, hasta vehículos de transporte de pasajero o carga, sabremos cómo defendernos en determinado momento o, sabremos comprender sus derechos y obligaciones aunque no seamos, por ejemplo, un transportista, entonces, al menos una vez, lean el reglamento en su totalidad.


TÍTULO TERCERO
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 30, Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:  Fracción I. Sobre vías peatonales.
Por el año de 2011 se creó un Programa Piloto con la Lic. Nora Frías, el cual incluía el verificar que las motocicletas se pueden estacionar en banquetas amplias, donde una silla de ruedas pueda pasar libremente, así como en camellones, para aumentar los espacios de aparcamiento para estos vehículos, el resultado fue positivo, porque efectivamente es posible hacer uso de aceras, estacionándolas sobre ellas en “recto”, paralelas a la vía, sin estorbar entradas, por lo que hemos pedido desde entonces que se exceptúe a las motocicletas de éste artículo y fracción, haciendo las indicaciones pertinentes.

Artículo 30,  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:  Fracción V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento;
En una reunión sostenida con autoridades en la calle de Bolívar y Donceles, se nos dio la atención de poder estacionar las motocicletas sobre Donceles, en pleno centro histórico, cabe mencionar que pueblos y ciudades como Córdoba y Morelia, por ejemplo, tienen grandes espacios de estacionamiento para motos en pleno centro histórico, por lo anterior el estacionarlas en sentido “recto”, esto es paralelas a la vía, debajo de la banqueta, del lado izquierdo y pegadas a la misma, es la mejor opción y es funcional, ya que lo hicimos en día laboral y a hora pico, además de buscar espacios adicionales en batería donde sea posible, no obstante por las calles pequeñas de nuestra ciudad, es la mejor opción que venimos proponiendo para que sea aceptada y agregada al Reglamento.
La guarnición amarilla ha sido alargada, por lo que reduce el espacio de estacionamiento, además de aumentar las posibilidades de infracción a quien se estacione sobre ella, por lo que se requiere que regrese a su tamaño ideal, que salvaguarda la integridad de los peatones eficientemente.

Artículo 30,  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:  Fracción X. a)Establecimientos bancarios.
Se debe adicionar a este inciso, salvo que dicho establecimiento cuente con estacionamiento, enfrente del mismo. Ya que nos tocó ir a rescatar a otra víctima de abuso ya que se estacionó enfrente del Banamex de Tlalpan, el cual cuenta con estacionamiento para unos 4 vehículos enfrente del mismo, los oficiales de proximidad, nuevamente “azules”, le indicaron que estaba prohibido, por este artículo, tuvimos que explicarles que entonces todos los vehículos que se estacionaran ehí, serían acreedores a la sanción, ellos argumentaban que porque era fin de semana, lo que no era lógico, por ende debe de existir la aclaración.

Artículo 30,  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo::  Fracción X. g)Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y
Es obvio, como ya se explicó en el artículo 11, que  es imposible no invadir la acera o el tránsito de peatones por unos minutos, ya que sea motocicleta o automóvil, para ingresar al domicilio, la mayoría de personas deben dejarlo en la rampa, obviamente estorbando un poco a los peatones, bajar para ingresar al domicilio y abrir el portón principal, después volver a subir al vehículo y, entonces meterlo al domicilio, por lo que debe incluirse el que sea, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, del amigo o familiar que nos facilite el espacio y que sea permitido realizar maniobras unos minutos para ingresar al mismo. Este artículo también fue discutido en la mesa y no lo han modificado y siguen infraccionando a ciudadanos que realizan esta actividad cotidiana que no representa ningún riesgo y que es un derecho.

Artículo 30,  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:  Fracción XIV a) siete metros  y medio a partir de la guarnición de la vía transversal.
Cuando siempre había sido de dos metros medidos a partir de la línea recta de la calle transversal hacia la línea recta paralela a la otra vía, toda vez que era suficiente para salvaguardar la integridad de los peatones en sus pasos cebra que miden eso. Se considera también que esta medida es exagerada, aunada a la fracción V y lo único que provoca es tener menos espacios de estacionamiento tan requeridos por todos los ciudadanos de esta capital.

Artículo 30,  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:  Fracción XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios.
Los espacios azules destinados para motocicletas, son insuficientes, por lo que requerimos que se aumenten ya que no le permiten una motocicleta estacionarse en un espacio para automóvil  a pesar de que pague la cuota correspondiente, por lo que requerimos se ponga firme atención a otorgar más espacios para motocicletas o permitir el estacionarse en un carril de automóvil pagando la cuota, como nos ocurrió cuando acudimos a Consejo ciudadano, donde estaba saturado el lugar de motos y estaba libre un lugar de automóvil, a pesar de que se pague, se hará acreedor al uso de inmovilizador.

Artículo 31, Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
En este artículo deberían estar incluidas las motocicletas con las restricciones mencionadas que repetimos:  en banquetas anchas, dejando libre el paso de peatones y que quepan las sillas de ruedas, así como libre paso de entradas y que sea del lado de la calle, paralelas a la vía.

CAPÍTULO II
DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 34,  En la vía pública está prohibido:  Fracción I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
Uno más a la lista de casos de corrupción o abuso policial, ya que siempre que una persona tiene la necesidad de hacer una reparación “rápida” que puede tomar de media hora a un par de horas, para evitar el gasto de la grúa, que no siempre se tiene “gratis” en los seguros e impacta al bolsillo del ciudadano, además de tardar en llegar también, a veces hasta 5 horas, debiera ser un artículo donde el “proteger y servir” del Policía se hiciera inminente. La persona de por sí sufrió un accidente o una descompostura y encima, lidiar con el oficial corrupto o abusivo, es algo que la ciudadanía repudia en general, lo mejor que puede suceder es que, en estos casos se apoye al ciudadano que tiene un problema en el momento, no que se le moleste o infraccione. De ser posible que los oficiales coadyuven a la circulación de la vía mientras se resuelve el problema y de ser posible tratar de mover u orillar el vehículo, hasta que se repare, reparación que debe ser lo más rápida posible o considerar la grúa inevitable. Pongamos otro ejemplo, un motociclista se detiene sobre eje central, en el carril del trolebús porque se le salió la cadena, se atoró entre el rin y la estrella, por lo que se “amarró” la llanta y no se mueve, el conductor baja, si sabe un poco de mecánica y trae al menos la herramienta básica, en una motocicleta básica y común, podría reparar la cadena en un unos 10 o 15 minutos, pero el agente de policía llega, le dice que lo llevará al corralón porque está en el carril del trolebús y porque está efectuando reparaciones en vía pública, esto fue caso real. Esto no es apoyo al ciudadano, es de inmediato el aprovecharse de la situación, por ende este artículo debe ser modificado para que solo se infraccione a esos conductores que de verdad lo merezcan, no a ciudadanos a los cuales se les presentó una eventualidad y la cual debe ser apoyada por cualquier agente, dirigiendo el tránsito para salvaguardar su integridad.


TITULO CUARTO
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓNDE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

Artículo 37, Los conductores y ocupantes de los vehículos deben de cumplir con  las disposiciones de seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.  Fracción III. Adicionalmente los motociclistas deben:

He aquí, la sección de la cual muchos se olvidan pues solo leen el artículo IV y se olvidan de esta sección que también los comprende pero que debemos desmenuzar:

a)      Circular todo el tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
Las motocicletas recientes, no todas, así como vehículos, ya cuentan con el encendido automático y no tienen un switch que encienda o apague las luces, no obstante existen muchas que no lo traen, o existen motos económicas que aún incorporan este botón, por lo que es muy fácil que un motociclista u automovilista olvide encender las luces. Éste incumplimiento nos lleva a una sanción de 5 a 10 veces la unidad y 1 punto en la licencia. Nuevamente charlamos con mucha gente y todos coinciden en que debe ser una llamada de atención por parte de cualquier oficial, incitando a que el conductor encienda las luces, no es posible que por una distracción o descuido, gracias a una ciudad llena de estrés, un  conductor sea multado al respecto. Sabemos que debemos cumplir con esta disposición, pero es suficiente con que un oficial te detenga, como en otros países y te indique que llevas las luces apagadas, te lea el reglamento al respecto y te deje ir. Ese inconveniente que hace “perder” tiempo a los conductores, es suficiente hoy en día para corregirlos, nadie quiere perder el tiempo ni ser “regañado” por nadie, por ende funcionaría a la perfección, en vez de impactar al bolsillo del conductor, se trata de que los oficiales cumplan con su trabajo, por lo tanto este artículo no debe ser sancionado, si no amonestado.

b)      Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado; y
Una de las propuestas que aceptaron por parte del Comité, fue ésta, no obstante sugerimos que no llevara sanción, solamente el pago del corralón, ni siquiera arrastre, si el conductor lleva la moto al depósito, pues nosotros sí queremos salvar vidas por eso deseamos que todos usen al menos casco como equipo, aunque siempre insistimos en que usen todo el equipo, por lo que nuestra sugerencia con el “castigo” mínimo al no portar casco, deseamos que se utilice, quitando la sanción de 10 a 20 veces y 3 puntos en la licencia, dejando únicamente el traslado y el pago del depósito, para no impactar tanto en la economía del ciudadano, pero sí en obligarlo a usarlo. Ahora bien se requiere que el artículo sea dividido, ya que menciona que si portas el casco mal abrochado, también serás sancionado, como mencioné en el inciso a) si una persona está cumpliendo con su equipo y portando el casco, pero ha olvidado abrocharlo, o se le acaba de romper o descomponer el broche, debe únicamente ser amonestado, pues el sancionarlo únicamente se ve como medida recaudatoria. Es en estos casos cuando la gente argumenta que es más grave que un ciclista vaya en sentido contrario por una vía y solo sea amonestado verbalmente, que cuando olvidas encender las luces o abrochar el casco, por ende los ciudadanos motociclistas pedimos que el artículo sea seccionado para que cuando una persona porte el casco sin abrochar, solo sea detenida para leerle el artículo y solo sea acreedor a una amonestación verbal, junto con su preciado tiempo es suficiente y no será considerado como medida recaudatoria, pues como ya mencionamos, ese es justamente el trabajo de los oficiales al “proteger y servir”.

Artículo 38,  Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:  Fracción II.  
d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido.
Concordamos que cualquier manipulación debe ser con el vehículo detenido, no obstante debe de mencionarse que está permitido el uso de GPS, Google Maps, Waze, Drive, o cualquier aplicación que apoye la conducción, porque nuevamente nos encontramos con un artículo que se ha prestado al abuso policial, pues los oficiales han sacado el reglamento e indicado al conductor que es acreedor a una sanción de 10 a 20 veces la unidad y 3 puntos en la licencia,  al observar en las pantallas del vehículo o celular que se trae abierta la pantalla de los mapas y con eso ellos argumentan que se está usando, no obstante la palabra “manipular”, no queda claro, por lo anterior hacer la aclaración pertinente.

Artículo 34, Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:   Fracción V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
Hace poco más de un año, acompañamos a un motociclista a levantar la denuncia de abuso policial ya que los oficiales de proximidad, ni siquiera los de tránsito, ni los ambientales, le indicaban que su escape hacía un ruido excesivo, se grabó un video y se constató que el ruido del escape era normal y de agencia, que no había sido modificado, cabe destacar que el vehículo en cuestión era una motoneta y, a pesar de quitarle completamente el escape, no suelen hacer tanto ruido como para ser sancionada. Ahora bien, contamos con los expertos, dentro del Comité MotOr CDMX, como lo es el Lic. Raúl García Buenrostro, quien ha trabajado tanto en contaminación, como en ruido de escapes, quien indicó el día de la denuncia que ningún oficial está capacitado para indicar que un escape haga ruido excesivo, además de haber comprobado que el vehículo en cuestión NO hacía ruido excesivo, indicó que para ello se requiere un decibelímetro, el cual mide las ondas sonoras y con el cual se podría constatar si un vehículo hace o no ruido excesivo, no el criterio del oficial, además de que este aparato debe usarse de una manera establecida para evitar errores de medición. Por todo lo explicado, éste artículo debería de ser derogado, de no ser así, entonces indicar que solamente los oficiales ambientales, quienes deben ser capacitados para manejar el decibelímetro y contar con uno, serían los indicados para infraccionar a los conductores que posean un vehículo que infrinja el mismo. Ya que a penas en el mes de Abril del 2019, nos ha llegado otro abuso policial con el mismo problema expuesto en el ejemplo, el cual se sanciona no solo con 20 a 30 veces la unidad, si no con la remisión del vehículo al depósito, medida, nuevamente recaudatoria.


Artículo 46, Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
En el caso de motocicletas antiguas, las aseguradoras no prestan el servicio, por lo que el artículo debe ser redactado con excepciones u obligar a las aseguradoras a prestar el servicio indicado.

Artículo 48, Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos:  Fracción I. Dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia;
Todas las veces que hemos hablado del reglamento, hemos discutido este tema. El motociclista es invisible, es lo primero que te dicen cuando adquieres una motocicleta, por lo que en el mercado encuentras, luces estroboscópicas, leds de diferentes colores, reflejantes, bocinas, etcétera, para tratar de ser algo visible o audible ante los demás usuarios de la vía, no obstante al contener este artículo la palabra “similares”, nos encontramos con que las luces normales, las luces de freno e intermitentes, son similares a los de vehículos del emergencia, toda luz es similar, desde las básicas, entonces muchas personas han sido detenidas para infraccionarlas o pedirle dinero, por traer, por ejemplo luces pequeñas de menos de un centímetro redondas blancas o ámbar estroboscópicas que hacen que el vehículo sea más visible y, aunque ningún vehículo de emergencia use las mismas, los oficiales argumentan que son “similares” o “parecidas”, por ende no hemos dejado de insistir que este artículo se modifique para tener libre uso de este tipo de luces, tipificando explícitamente cuales son las luces que no debe portar, por ejemplo torretas de tales dimensiones o bocinas con tales dimensiones y que los códigos, que son las intermitencias de luz en determinado orden y tiempo, no sean iguales a los de los vehículos de emergencia. Al describir las luces oficiales, se erradicará el abuso policial y se permitirá al ciudadano hacerse más visible, pues es un derecho humano el modificar a tu gusto un vehículo, siempre y cuando cuente con lo establecido como base en éste reglamento en el artículo 40, según su naturaleza física.

Estas son las observaciones generales que han sido revisadas al menos desde el 2011, por ciudadanos motociclistas, humanistas, abogados y demás expertos, así como los propios usuarios diferentes de la vía, por lo que sabemos que se han aplicado y se pueden aplicar al modificar el reglamento de tránsito ya que será para el bien de todo usuario en la vía, además del propio motociclista. Esperemos que logremos estos cambios.

Ada Silva MR