viernes, 6 de junio de 2014

Motocicletas al Corralón


Nos encontramos en la situación detestable en la cual nos han detenido y el oficial argumenta que tu moto se va al corralón, con lo cual muchos pseudo -oficiales pueden sacar ventaja de nuestra falta de información y así cubrir sus “cuotas”, según dicen las malas lenguas de vehículos remitidos al mismo. El primer problema  es que NO leemos el reglamento y el segundo es que NO traemos el último reglamento con sus modificaciones en la moto, lo cual aprovechan estos malos elementos para lograr su cometido, ya que a veces ellos traen unas “copias” del mismo, alteradas con lo que te hacen la mala jugada. 
¿Cómo luchar contra estas arbitrariedades?
Primero que nada hay que buscar el Reglamento de Tránsito Metropolitano (RTM) vigente, dirígete a la página  http://www.df.gob.mx/index.php/reglamento-de-transito-metropolitano descárgalo e imprímelo, esta versión está en texto, la siguiente: http://www.setravi.df.gob.mx/work/sites/stv/resources/LocalContent/515/1/reglamentodetransito.pdf es una versión “copia fotostática” del mismo impreso por SETRAVI. Ya teniendo cualquiera, por favor léelo y señala, si es necesario con un marca texto lo que necesites referenciar de importancia.
Ahora bien, revisemos lo siguiente para saber cuánto será lo que gastemos por una falta al RTM: el Salario Mínimo Vigente hasta mayo del 2014 para el Distrito Federal (área geográfica A) corresponde a $67.29, fuente: www.conasami.gob.mx  El Costo de arrastre para autos y motos, según el depósito vehicular ubicado en Las Águilas es de $593, la infracción es de $672.90, pero si pagas el mismo día en que se llevaron tu moto te cobrarán el 50% de descuento en la infracción, esto es $336  y centavos, más el arrastre, son $930 pesos el primer día, por día adicional que pase tu unidad encerrada, cobrarán $62 y si te excedes de los treinta días naturales, pagarás la infracción completa y la suma de días transcurridos. Para el tema de Candados (inmovilizadores),  las llamadas “arañas” el retiro del mismo y su multa será de $538, pero si el vehículo se encontraba obstruyendo un lugar de personas con discapacidad será de $1250.  www.Finanzas.df.gob.mx
Con lo anterior les presento el resumen de los motivos de corralón con sus artículos y sanciones correspondientes.

­­­­­­­­­­­­­­­Artículo 5º.- Los conductores deben:
I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.
MULTAS: Las anteriores fracciones tienen una sanción de 10 días y remisión del vehículo al depósito; lo que resulta en un gasto como el mencionado de al menos $930 pesos, con lo cual se hace referencia para las restantes sanciones.

Artículo 6º
Se prohíbe
II.  Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello.
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;
XV. Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”, salvo que exista señalamiento que lo permita.
XVI. Transitar, en ciclovías y ciclocarriles.
MULTAS: 40 días y remisión del vehículo al depósito.

Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización
respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y
ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con discapacidad;
e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad;
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
XIII. En un tramo:
a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva; y
XV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
MULTA: 10 a 15 días y remisión del vehículo al depósito.


Artículo 13.- Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aún cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes.
Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos.
MULTA: La sanción será de (5 días).

¡Pero Ojo!
Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el interesado no lo retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente.

Artículo 14.- En las vías públicas está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; (5 días y remisión del vehículo al depósito)
IV. Abandonar vehículos; (10 días y remisión del vehículo al depósito).
VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” ;  (Arresto Administrativo Inconmutable de 20 a 36 horas y remisión del vehículo al depósito).


Artículo 17.
- Los vehículos automotores sólo pueden circular con:
I. Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:
  a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo,
  b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro;
  c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control
      Vehicular, y
  d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Esta sección se sanciona con (20 días y remisión del vehículo al depósito).
MULTA: La sanción será de 20 días y remisión del vehículo.

Artículo 19.-Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;
Las fracciones I y II tienen una sanción de (20 días y remisión del vehículo al depósito).
MULTA: La sanción será de 20 días y remisión del vehículo.

A pesar que en el Capítulo V, Artículo 29 “De la circulación de Bicicletas y motocicletas”, el apartado está dedicado en una pequeña parte a nuestras máquinas, no existe ningún artículo o fracción que se sancione con corralón.

Tampoco se llevan la moto al corralón, cuando en el Capítulo VI referente a la Conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, donde cito el
Artículo 31.- Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos…
…Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.
Pero, si no hay alguien competente y autorizado por ti para que se lleve tu moto, entonces también irá al corralón.

Si estacionas un vehículo sobre las líneas amarillas pintadas sobre la banqueta hacia la esquina, seguramente la grúa se lo llevará, aunque no encontré el artículo o fracción que lo avale, al igual que sobre los pasos cebra o las líneas que delimitan el final de una avenida.

Recuerden el Artículo 44.- Las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.

Para el Estado de México solo existen 4 motivos de corralón:
1) Cuando el conductor se encuentre drogado o alcoholizado
2) Cuando el número de placas no concuerde con la calcomanía
3) Cuando no porte placas
4) Cuando formó parte en un accidente grave


A.S.

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